Site logo

El contrato de arras: qué es y que tipos hay

El contrato de arras es un contrato privado firmado por el vendedor y el comprador de un inmueble antes de firmar la compraventa ante notario. El comprador depositará un importe a modo de reserva.

Mediante este pacto, las partes se comprometen a llevar a cabo la operación antes de la fecha límite establecida. Además, el propietario deja de enseñar el inmueble y el comprador no se puede echar para atrás. La parte que incumpla el convenio tendrá una penalización.

Este contrato es muy importante y es el más utilizado en las operaciones de compraventa de viviendas, por lo que vamos a hablar detalladamente de él.

1. Datos que debe contener el contrato de arras.

La información que debe reflejar este pacto escrito es:

Tipo de contrato de arras.

Datos personales: tanto del comprador como del vendedor. También se debe incluir la dirección del domicilio actual de ambas partes.

– Los datos de la vivienda objeto de venta, tales como el nº de referencia catastral, dirección…

Precio de la vivienda y forma de pago.

Importe entregado a modo de reserva, que será descontado del precio final.

Gastos derivados de la venta y quién los asume. También deben constar las cargas (en caso de que las tuviera).

Fecha límite para firmar el contrato en escritura pública.

Penalizaciones en caso de que se incumpla el contrato.

Las partes que participan deben cerciorarse de que estos datos están bien y luego firmar el documento.

2. Qué tipos de contratos hay.

No existe un único tipo, sino que hay 3 modalidades.

– Las arras confirmatorias. – Arras penitenciales. – Arras penales.

2.1. Arras confirmatorias.

Se entrega una cantidad inicial, pero, en caso de incumplimiento, no se establece forma de indemnización.

La parte afectada puede pedir compensación por daños y perjuicios, pero posiblemente la resolución la tome un juez.

2.2. Arras penitenciales.

Aquí si se disponen compensaciones ante una infracción.

Si incumple el comprador, la parte vendedora se puede quedar con la señal.

Si el infractor es el vendedor, devolverá las arras al cliente de forma duplicada.

2.3. Arras penales.

Son iguales que las penitenciales, con la diferencia de que, en este caso, la parte afectada, además de quedarse con la señal o pedirla duplicada, puede pedir que se celebre la compraventa.

3. Quién firma este contrato.

Lo debe firmar la parte compradora y la parte vendedora. Sin embargo, se pueden dar los siguientes casos:

– En las viviendas con más de un titular se incluyen los datos y la firma de todos los propietarios.

– Cuando el inmueble sea comprado por 2 o más personas también se incluirá la información y la firma de cada uno de ellos.

Ahora bien, si los compradores son pareja pueden ocurrir 2 cosas:

– Que la pareja esté en régimen de gananciales, en cuyo caso solo será necesaria la firma de uno de ellos. Pero debe quedar reflejado que firma en representación de ambos.

Cuando no están casados o tienen separación de bienes deben firmar los 2 el contrato.

4. Qué cantidad se paga en el contrato de arras.

Normalmente, la parte compradora deposita un 10% del importe total del inmueble. Pero al tratarse de un contrato privado, las partes pueden acordar otro montante distinto.

El resto de la deuda se paga en el momento en el que se celebra la escritura pública ante notario. La forma de abonarlo es mediante cheque conformado o cheque bancario.

Estas son algunas de las características de los contratos de arras. Es muy importante que esté bien redactado pues luego será utilizado por el notario durante la firma en escritura pública.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

https://www.linkedin.com/company/71682817/admin/

Comments

  • No comments yet.
  • Add a comment