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La cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo reglado y expedido por la comunidad autónoma correspondiente, que acredita que una vivienda reúne unos requisitos mínimos técnicos, de higiene y salubridad para poder ser habitada.

No debemos confundirla con la licencia de primera ocupación porque, aunque también es un documento administrativo reglado, la entidad que lo emite es el ayuntamiento.

Además, lo que garantiza es que se ha cumplido con la legalidad urbanística durante la construcción, siguiendo las licencias y los permisos de obra sin alterarse.

Tanto la cédula como la licencia deben ser realizadas por un arquitecto o arquitecto técnico.

Dada su importancia, vamos a hablar más detalladamente de este concepto.

1. Características de la cédula de habitabilidad en Madrid.

– Es un documento administrativo reglado que expide cada Comunidad Autónoma.

Confirma que, en una vivienda, se cumplen los requisitos mínimos establecidos para poder vivir en ella.

– Tiene un periodo de validez limitado. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid caduca a los 15 años.

– Hay algunas comunidades autónomas en las que es obligatoria y en otras no.

2. Tipos de cédulas.

Existen 3 tipos:

Cédula de habitabilidad de primera ocupación: es aquella expedida para viviendas nuevas recién construidas. No debemos confundirlo con la licencia, pues la licencia es para ver que se ha cumplido con lo establecido en los permisos de obra y la cédula acredita la habitabilidad.

Cédula de habitabilidad de ocupación de rehabilitación: es para aquellas viviendas que han sufrido una reforma relevante o integral.

Cédula de segunda ocupación. Para viviendas que ya existían y han estado ocupadas. Se puede tratar de la renovación de la cédula por la caducidad de la anterior.

3. ¿Qué información contiene?

Los datos que deben aparecer son los siguientes:

Dirección completa y ubicación del inmueble.

Superficie útil de la vivienda.

Distribución: habitantes y espacios que conforman la vivienda.

Umbral máximo de ocupación.

Identificación del técnico habilitado que ha realizado dicho certificado.

4. Cómo se solicita

Para su solicitud debemos presentar en el organismo correspondiente la siguiente documentación:

Impreso de la solicitud.

Justificante de pago de la tasa correspondiente.

Fotocopia del DNI o NIF del propietario o del representante autorizado.

Copia de la escritura de la propiedad o contrato de arrendamiento.

Posteriormente, se solicita el servicio de un técnico habilitado que acude a la vivienda, la inspecciona para comprobar que se cumplen los requisitos mínimos y realiza un certificado que entrega en la entidad que corresponda.

Desde que el arquitecto entrega el documento hasta que nos entregan la cédula de habitabilidad pueden transcurrir 3 meses.

5. Qué comunidades autónomas obligan a tener la cédula de habitabilidad y cuáles no.

No todas las Comunidades Autónomas exigen que los propietarios de las viviendas deban tener la cédula de habitabilidad.

Las comunidades que lo exigen son: Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y Valencia.

Las comunidades donde no son obligatorias son: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y País Vasco.

En la Comunidad de Madrid, la cédula dejó de ser obligatoria en 2018 y fue sustituida por la licencia de primera ocupación. Hasta ese año, había estado regulada por la Orden del 29 de febrero de 1944.

Estas son las principales particularidades de la cédula de habitabilidad. Otra singularidad es que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, es decir, no tienen los mismos años de vigencia, no se exigen los mismos requisitos, la obligatoriedad, etc.

Es por ello por lo que, si tenemos una casa, en función de la región donde se ubique, necesitaremos unas cosas u otras. Y aunque todas las características son similares, puede que tengamos algún elemento que en esa zona no sea válido.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

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