Anteriormente hablamos sobre los contratos de arras, los tipos que había, quién los firmaba y cuánto se pagaba. En este artículo nos vamos a centrar en el vencimiento del contrato de arras, es decir, que pasa si se da el caso.
Antes de continuar, vamos a refrescar la memoria. Se trata de un contrato privado firmado por comprador y vendedor de una vivienda antes de firmar ante notario en escritura pública. El comprador aporta una cantidad inicial a modo de reserva.
Este contrato debe contener los datos de los participantes, de la vivienda, las penalizaciones, el precio… Además, existen 3 tipos: arras confirmatorias, penitenciales y penales.
A continuación, seguimos ampliando información sobre este acuerdo escrito.
La ley no marca como obligatorio firmar las arras en la compraventa de un inmueble, pues se trata de un contrato privado.
A pesar de ello, es aconsejable celebrarlo porque ante el incumplimiento de lo pactado por una de las partes, la otra estará protegida por ley.
Debemos recordar que hay 3 tipos de contratos de arras y cada uno fija las retribuciones por faltar a lo convenido.
Si finalmente se hace, no será necesaria la presencia de un notario, así que se puede firmar en cualquier parte.
Cuando se firman las arras se indica una fecha límite, es decir, el plazo máximo para firmar la escritura pública, pero no la fecha exacta para acudir al notario.
Las partes son las que fijan el tiempo máximo, que suele ser de unos 2 meses, para que les dé tiempo a realizar los trámites convenientes.
Los trámites a los que nos referimos son, por ejemplo: las negociaciones de las condiciones hipotecarias o la espera para su concesión, en el caso del que compra. El que vende tiene que reunir toda la documentación que le requieran, entre otras.
– El adquiriente tiene que pactar las condiciones de la hipoteca o esperar a que se la concedan.
– El vendedor debe reunir toda la documentación que le requieran.
Si llegada la fecha de vencimiento no se ha celebrado el contrato de compraventa, se considera que se ha cumplido una infracción y, por tanto, el infractor debe compensar al afectado.
Sería posible hacer una prórroga si ambas partes quieren seguir adelante con la operación, pero no es obligatorio.
Para ello no será necesario hacer un contrato de arras nuevo, sino que, en el actual, se añade un anexo donde vendedor y comprador establecen una nueva fecha límite.
Es aconsejable indicar el motivo por el cuál se nos pasó el plazo de firma.
Cuando llega el vencimiento del contrato de arras nos podemos encontrar las siguientes situaciones:
– Se puede dar la situación explicada en el punto 3. Las partes aceptan realizar una prórroga, lo indican en un anexo y continúan con la operación.
– El comprador decide no comprar o no puede. Si se ha firmado un contrato de arras penitenciales, el vendedor se quedará con la señal que depositó.
– El vendedor decide no seguir adelante. En este caso debería devolver la señal al comprador de forma duplicada.
El vencimiento del contrato de arras es muy importante pues puede que la operación se caiga. Es por esto por lo que deberíamos dejar establecer un margen de tiempo razonable para la escritura pública y estar atento a los tiempos.
Además, si firmamos unas arras penitenciales será más difícil que las partes se echen atrás y si una de ellas lo hiciera, la otra está protegida.
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