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El Supremo facilita reclamar al Estado el impuesto de ‘la plusvalía’ en ausencia de incremento de valor.

El Tribunal Supremo ha dado un importante paso en el ámbito fiscal al abrir la puerta a reclamar al Estado el impuesto de plusvalía municipal cuando no existe un incremento de valor en la transmisión de la propiedad. Esta decisión, que ha generado un gran impacto en el ámbito jurídico y fiscal, supone un cambio significativo en la interpretación de la normativa vigente.

La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que grava el supuesto aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos al ser transmitidos. Sin embargo, en la práctica, existen situaciones en las que no se produce un incremento real en el valor del terreno, lo cual plantea interrogantes sobre la legitimidad de gravar dicha transacción.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto abonado en casos donde no se haya producido un incremento de valor en la transmisión de la propiedad. Esta decisión se fundamenta en el principio de capacidad económica, establecido en el artículo 31 de la Constitución Española, que establece que los impuestos deben gravar la capacidad económica real del contribuyente.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado que cuando no se acredite un incremento de valor en la transmisión del inmueble, el contribuyente no está obligado a pagar el impuesto de plusvalía municipal. Esta interpretación se basa en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2017, que declaró inconstitucional gravar la plusvalía en casos donde no haya habido un incremento real en el valor del terreno.

La sentencia del Tribunal Supremo representa un avance significativo en la protección de los derechos de los contribuyentes, garantizando que los impuestos se ajusten a la realidad económica de cada situación. Además, sienta un importante precedente que podría tener repercusiones en numerosos casos pendientes de resolución, así como en futuras transacciones inmobiliarias.

No obstante, es importante destacar que esta decisión del Tribunal Supremo no supone la eliminación del impuesto de plusvalía municipal, sino que establece condiciones más claras para su aplicación. En aquellos casos donde se demuestre un incremento real en el valor del terreno, el impuesto seguirá siendo exigible conforme a la normativa vigente.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar al Estado el impuesto de plusvalía municipal en situaciones donde no exista un incremento de valor en la transmisión de la propiedad. Este fallo judicial supone un importante avance en la protección de los derechos de los contribuyentes y en la adecuación de los impuestos a la realidad económica de cada caso.

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